La reclamación de deudas es una situación desagradable para los acreedores. Sin embargo, en ocasiones, es necesario recurrir a ella para que el trabajo o servicio prestado se recompense adecuadamente. Te presentamos algunos de los procedimientos más habituales para reclamar deudas.
El impago de deudas puede llegar a funcionar como una bola de nieve. Basta con que recordemos lo que pasó con la crisis del 2008. Los bancos cerraron de golpe el grifo del crédito a las empresas. Algunas de ellas no pudieron pagar a otras empresas que tenían contratadas y estas, a su vez, se desentendieron de sus deudas con proveedores. Entre el 2010 y el 2012, en España cerraron más de 177.000 empresas. La mayoría de ellas, Pymes.
El diario Público señala que la tasa de morosidad bancaria se acerca peligrosamente a los mínimos del 2008. El año en el que se inició la crisis de la que hemos hablado antes. La morosidad bancaria es un indicador fiable del nivel de impago que existe en un país. Hace referencia a la falta de pago respecto a los préstamos concedidos por los bancos.
Se supone que tanto las empresas como los particulares, las últimas entidades con las que se suelen endeudar, son los bancos y el Estado; es decir, la Seguridad Social y Hacienda. Esto se debe a que tienen más fuerza para hacer efectivas las deudas.
En el 2023, la tasa de morosidad bancaria llegó al 3,57%. El volumen de créditos dudosos alcanzó los 42.396 millones de euros.
Si partimos de estos datos, llegamos a la conclusión de que el impago de deudas es un escenario habitual. Por suerte, no es el mayoritario, pero sí un fenómeno que existe. Te presentamos a continuación algunos de los procedimientos más utilizados para reclamar deudas.
La alternativa de pago.
La alternativa de pago es una propuesta amistosa que realiza el acreedor al deudor con la intención de zanjar la deuda y, en ocasiones, no perderlo como cliente. Puede consistir en un fraccionamiento de la cantidad debida. En la que el deudor paga cada mes una parte de la deuda, hasta liquidarla definitivamente, o en un aplazamiento. Extendiendo en el tiempo la fecha de vencimiento de la factura.
La aceptación de esta alternativa por parte del deudor supone un reconocimiento de la deuda, y, en cierto modo, la manifestación de la voluntad de pagarla.
Ahora bien, para que coja fuerza, es importante que el acuerdo quede formalizado en un contrato. En el que se incluyen una serie de cláusulas que estipulan las consecuencias y la manera de proceder en el caso de que el acreedor se desentienda de sus ocupaciones.
Este contrato no representa ninguna garantía de que la deuda se vaya a zanjar. Se puede dar el supuesto de que el deudor empiece cumpliendo los plazos fijados y llegue un momento en que deje de responsabilizarse. Aun así, el contrato representa una prueba válida de gran fuerza para los procedimientos judiciales que veremos más adelante.
La quita de la deuda.
Es una solución adecuada para morosos ocasionales que no pueden hacer frente a los pagos. Consiste en condonar una parte de la deuda para poder cobrar la parte restante. El acreedor pierde parte del dinero debido, pero se asegura cobrar un porcentaje, que siempre es mejor que no cobrar nada.
En estos casos es adecuado que la quita quede registrada por escrito. En un documento en el que se estipula que porcentaje de la deuda se perdona, a cuanto asciende su importe y las condiciones de pago del resto.
Si tanto, la quita como la alternativa de pago no surten efecto, el acreedor puede proceder a enviar una carta de reclamación amistosa y posteriormente un burofax.
En la carta de reclamación amistosa, el acreedor debe exponer con claridad los hechos, reflejar la cantidad debida y manifestar su voluntad de cobrarla lo antes posible. Con esta carta, da a entender que el deudor ha sido informado o, al menos, que ha intentado ponerse en contacto con él.
Por último, el burofax es un fax enviado a Correos que pone fin a la etapa amistosa y anuncia el inicio de medidas de cobro más coercitivas.
Inscripción en un registro de morosos.
En nuestro país existen varios ficheros de morosos como el ASNEF, el CIRBE, el R.A.I., o el C.C.I. Algunos de ellos gestionados por empresas privadas y otros como el CIRBE bajo el control directo del Banco de España.
Aparecer en uno de estos ficheros limita los derechos del inscrito. Por ejemplo, a la hora de solicitar un préstamo, las entidades financieras suelen estudiar la solvencia del solicitante. Desestimando a aquellos que aparezcan en alguno de estos registros. Con independencia del monto de la cantidad debida.
Actualmente, en ciudades como Barcelona, algunas agencias inmobiliarias suelen investigar si las personas que quieren alquilar un piso se encuentran en alguno de estos ficheros antes de formalizar el alquiler.
La inscripción en uno de estos registros se efectúa por parte del acreedor, el cual no tiene la obligación de informarle al deudor. Lo que sí es necesario es documentar que existe una deuda vencida y no pagada, y que se ha efectuado previamente algún requerimiento de pago por escrito.
La forma de salir de estos ficheros de morosos implica la liquidación de la deuda, incluidos los intereses, o la demostración, por vía judicial o extrajudicial, de que la deuda imputada es falsa.
Empresas de recobro.
Cuando una empresa no ve cómo hacer efectiva su deuda, en ocasiones contratan a empresas externas que se encargarán del cobro de la misma. Percibiendo una comisión del importe cobrado por los servicios prestados.
Seguro que todos recordamos la figura del cobrador del frac. Una empresa de recobro de deudas que se hizo famosa porque sus empleados perseguían a los deudores vestidos con un frac con chistera. La simple presencia de este personaje hacía pasar vergüenza al deudor, el cual rápidamente era señalado en público, y al final accedía a pagar.
El cobrador del frac no es la única empresa de este tipo que hay en España. Existen otras empresas que instigan a los deudores por medio de llamadas telefónicas insistentes, correos amenazantes o, incluso, visitándolos en su domicilio o centro de trabajo.
La página web de la Comunidad de Madrid reconoce que estas empresas no están reguladas expresamente en el ordenamiento jurídico español. Se encuentran en un limbo legal. Por lo que sus actuaciones, en ocasiones, de dudosa legitimidad, están limitadas por los preceptos contenidos en el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos.
Procedimiento monitorio.
Este es un sistema de cobro de la deuda que se da dentro de un juzgado civil. Nos cuentan los abogados de Trámites Fáciles Santander (T.F.S.), una firma de abogados y asesores jurídicos de la capital cántabra, con más de 10 años de experiencia, especializados en derecho civil, laboral y de empresa, que el procedimiento monitorio se basa en la exigencia del pago de una determinada cantidad de dinero dentro del entorno judicial. Con todo lo que ello implica; es decir, una mayor efectividad a la hora de cobrar.
Este es el mecanismo rápido de reclamación de dudas por vía judicial. Presentada la demanda ante un juzgado de lo civil, este tiene un plazo de 20 días para aceptarla o desestimarla.
Una vez aceptada, el deudor solo tiene tres opciones: O reconocer la deuda y liquidarla, o desobedecer la demanda, o, en último término, oponerse a ella y exponer sus argumentos en contra.
Tanto el segundo como el tercer supuesto dan pie al inicio de un procedimiento procesal, un escenario que se pretende evitar debido a su alto coste para ambas partes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no impone un límite mínimo para poder activar este mecanismo.
Procedimiento judicial.
Este es el sistema más lento y costoso para liquidar una deuda, pero también el más efectivo.
Se determina por medio de sentencia judicial emitida por un juez. El cual, tras constatar que la deuda no se ha podido resolver por otros medios, puede llegar a decretar el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para saldar la cantidad debida, su subasta pública y la liquidación de la deuda.
La ley no establece una cantidad mínima para emprender acciones judiciales; si bien, este procedimiento es tan costoso, que en deudas pequeñas se hace desaconsejable. Ya que puede costar más la tramitación que el dinero efectivo que se va a cobrar.
La cobranza judicial ofrece garantías tanto para el deudor como para el acreedor. El deudor podrá expresar sus argumentos en contra de la demanda. Pudiendo suscitar su anulación en caso de que sea ilegal o ilícita. Por otro lado, el deudor, si el juez le da la razón, dispondrá de una serie de medidas legales para hacer efectivo el cobro. Como es el embargo de los bienes del deudor. Que de otra manera no podría llevarse a cabo.
Una buena gestión y tramitación de las deudas puede hacer que estas se hagan efectivas sin que trascurra mucho tiempo desde su vencimiento.