Cuando ganar no es suficiente

La justicia tiene formas muy peculiares de hacerse notar. Tanto que, a veces, parece que se trate de algo meramente subjetivo. Depende de quien lo decida, algo es justo o no lo es. No obstante, en cuestiones judiciales, se supone que la justicia queda establecida en base a unas leyes. Por lo que, de no conocer las leyes, es fácil que no se sepa lo que es o no justo. Retóricas aparte, de lo que trata este asunto es de algo muy sencillo, a veces, aunque ganes un juicio, la sentencia no se ejecuta.

Cuando esto sucede, podemos decir que ganar no basta y tener a la justicia de tu lado, tampoco. Dentro de un proceso judicial, cuando se tiene una sentencia a favor, solemos pensar que se acabó todo. Sin embargo, no siempre es así. Es bastante habitual que se requiera una ejecución de sentencia, sobre todo en lo relativo a los procesos contencioso administrativos.

La ejecución de sentencia, es la parte del proceso por la que se procede al cumplimiento, dentro de los términos justos, de la sentencia que se ha dictado por el juzgado o tribunal dentro de su orden de jurisdicción. Por desgracia, como comentamos, son muchas la ocasiones en las que, tras un arduo y tedioso proceso judicial y, la obtención de una resolución favorable, la sentencia no se materializa.

Dentro de un procedimiento judicial, la ejecución de sentencia, es la última fase, al mismo tiempo que se trata de la primera del trámite, a la hora de que se ejecute la resolución judicial. Se trata de un trámite esencial al que hay que acudir, cuando, existiendo una sentencia firme favorable, la parte perdedora, no cumple de forma voluntaria con la condena. Es posible que se ejecute de forma provisional, en determinado tipo de resoluciones, aunque no sean firmes.

En que consiste una ejecución de sentencia

La mejor forma de saber que es esto de la ejecución de sentencia, es preguntar a Cristina Pérez-Caballero Abogados, especializada en derecho civil, entre otras ramas. Su repuesta es sencilla: una ejecución de sentencia, es un procedimiento judicial, mediante el que, la parte que ha obtenido la sentencia a su favor, solicita al juzgado que se cumpla de forma forzosa con la resolución dictada. Este tipo de solicitud, se realiza interponiendo una demanda, mediante la que se requiere al condenado que cumpla con lo dictado en la sentencia. Supone un método para hacer efectivas las resoluciones judiciales, en aquellos casos en los que no existe la intención de cumplirlas.

Para que se pueda llevar a cabo la ejecución de sentencia, debe existir una sentencia firme. En este caso, se trata de la resolución judicial ante la que no cabe recurso, por lo que es imprescindible que se cumplan dos requisitos:

  • Que no existan más recursos a presentar o la resolución sea expresamente inapelable.
  • Que los plazos para interponer recurso, hayan prescrito sin que se haya presentado.

No todas las sentencias son ejecutables. Lo son exclusivamente aquellas que recogen una condena, como la restitución de cantidades o la obligación de hacer o no hacer algo. En cambio, las sentencias declarativas o constitutivas, no son ejecutables. En estos casos, basta con una certificación o mandamiento del juzgado para que se realicen los trámites pertinentes.

A la hora de solicitar la ejecución, debe acudirse al Tribunal que reconoció el procedimiento del que existe sentencia. Desde que esta es notificada, el condenado, dispone de unos veinte días para cumplir de forma voluntaria. Una vez finaliza este plazo, el beneficiado de la sentencia, debe hacer valer sus derechos y reclamar que se cumpla de forma forzosa, mediante una demanda de ejecución. Cabe señalar en este punto que, el derecho se encuentra sujeto a un límite temporal de cinco años.

Como comentábamos anteriormente, existen casos en los que es posible iniciar la ejecución antes de que sea firme. Mientras se tramita el recurso correspondiente si procede. El tiempo constituye un factor determinante en este tipo de casos, por lo que el procedimiento, sigue los mismos pasos que una ejecución ordinaria, con algunas salvedades. Las sentencias que se pueden ejecutar de forma provisional son:

  • Sentencias de paternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación, estado civil, etc. Todas aquellas en las que el objeto de la demanda interpuesta, es la persona.
  • Sentencias que obligan a que se emita una declaración de voluntad.
  • Sentencias en las que se declara la nulidad o caducidad de una propiedad industrial.
  • Sentencias extranjeras no firmes.
  • Sentencias indemnizatorias en vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar o la propia imagen.

Puede darse la situación de que, una ejecución provisional y un recurso, sigan un desarrollo paralelo y se obtengan resoluciones opuestas. Dando como resultado que el recurso tramitado, modifique el sentido de la sentencia, lo que supone la invalidación del derecho a su ejecución. Para abordar esta situación, la ley establece que se restituya la ejecución provisional y, se compensen los posibles daños y perjuicios producidos.

Plazos para ejecutar la sentencia

Lamentablemente, ganar una sentencia en ciertos casos, no supone el último paso del proceso. Por lo que es necesario conocer todo lo necesario sobre los plazos y el tiempo del que se dispone para ejecutar la sentencia en caso de que, el demandado, no cumpla.

La más habitual es preguntarse si existe un plazo para promover la ejecución de una sentencia y, la respuesta es si y no, en función del momento procesal en el que se encuentre. Lo que hay que saber es que, una vez se dicta la sentencia firme, la obligación de ejecutarla, corresponde a la administración, aunque el impulso para iniciar el procedimiento de ejecución, recae en el particular que ha ganado el juicio. En el caso de que la parte ganadora, deje pasar el tiempo, se pueden producir problemas procesales, sobre todo en las sentencias que tienen un contenido económico.

En atención a la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), no se fija un plazo concreto y cerrado, durante el cual, el particular, puede o debe solicitar la reclamación. Lo que quiere decir que no existe un plazo inmediato para poder instar a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, esto no quiere decir que pueda hacerse en cualquier momento sin que exista un límite.

La jurisprudencia deja patente que el derecho del particular, a la hora de promover la ejecución de una sentencia, se encuentra sujeto a los plazos generales de prescripción. Con carácter general, las sentencias con condena económica, prescriben a los cinco años, en conformidad con las reglas de prescripción de las obligaciones existentes con la administración. En lo relativo a las sentencias declarativas o anulatorias, no prescriben como tal, pero una pasividad prolongada por parte del interesado, puede conllevar una situación irreversible, la consolidación de los actos o imposibilidad material de que se ejecute la sentencia. Lo que viene a ser, en la práctica, una mala estrategia procesal.

Los riesgos de instar a la ejecución de la sentencia a tiempo, puede conllevar la pérdida de intereses económicos, dificultad para acreditar el incumplimiento, ejecuciones aparentes o defectuosas sin impugnar, alegaciones de prescripción por la parte demandada o cierre de la vía judicial.

En el marco de la ejecución de sentencias, el tiempo juega un papel contra el ciudadano y no a su favor, por lo que hay que instar a la ejecución en el momento debido. Como regla básica, si en dos meses desde que se produjo la notificación de la sentencia, no se ha cumplido con la misma, conviene instar a la ejecución judicial, interponiendo una demanda de ejecución.

Si existen dudas sobre que la ejecución sea correcta, debe solicitarse el control judicial correspondiente y, en el caso de condena económica, conviene actuar con mayor celeridad, evitando la prescripción de intereses.

El procedimiento, se inicia con la interposición de la demanda ejecutiva frente al órgano que resolvió el caso en primera instancia. Tras esta interposición, se dictará un auto, mediante el que se fijará la admisibilidad de la demanda y las medidas necesarias para adoptar su ejecución. Ante estas últimas, el ejecutado, puede oponerse en un plazo de diez días, alegando alguna de las siguientes causas:

  • Pago que pueda ser acreditado.
  • Compensación de crédito líquido que resulte de documento con fuerza ejecutiva.
  • Exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
  • Prescripción y caducidad.
  • Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, con constancia documentada.
  • Transacción, constando en documento público.
  • Titulo que contenga clausulas abusivas.

De igual manera que, el ejecutado, puede alegar en su favor, defectos procesarles en lo relativo a la capacidad de representación o por no contener la sentencia, titulo de condena. Finalmente, conforme a lo estipulado por ley, el procedimiento de ejecución, finaliza con la satisfacción del acreedor ejecutante, lo que deberá ser avalado o verificado por el abogado de la Administración de Justicia.

En resumidas cuentas, a veces ganar, no basta. Ni que te den la razón. Hay que seguir peleando hasta que la sentencia, claramente a tu favor, se ejecute mediante otra nueva demanda, en este caso, de ejecución.

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